RESUMEN DE LAS NORMAS MAS RELEVANTES PARA INVERTIR EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Las personas físicas extranjeras que deseen adquirir un inmueble en la República Argentina, deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:

Documentación personal: Para acreditar su identidad será necesario exhibir su pasaporte vigente a la fecha de suscripción del boleto de compraventa y de la escritura traslativa de dominio del inmueble.  

Además del pasaporte, para suscribir la escritura deberá obtener una clave de identificación fiscal denominada "C.D.I. (Clave de Identificación)".

El C.D.I. es extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Para ello deberá presentarse ante la agencia de la A.F.I.P. más cercana a su domicilio muñido de su pasaporte y deberá nombrar a un representante residente argentino al sólo efecto fiscal, el que deberá empadronarse. Ello de acuerdo a lo que resulta de la Resolución General Nº 1375/02. Al efecto, en ella se establece un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

El representante, cabe aclarar, que lo es al sólo efecto fiscal. Vale decir, que la escritura podrá ser otorgada al extranjero, quien deberá presentarle al escribano el formulario Fº 663 intervenido por la A.F.I.P. de donde surge los datos del representante fiscal.

Ingreso de divisas para la adquisición de bienes inmuebles: Afortunadamente para la compra de bienes inmuebles la Comunicación A 4447 del Banco Central de la República Argentina dispone que los ingresos de divisas por el concepto inversiones de no residentes aplicadas a la compra de inmuebles, podrán ser cursados si en el día de la liquidación de cambio se procede en forma simultánea a la firma de la escritura traslativa de dominio a favor del no residente, a cuya compra se deben destinar los fondos resultantes de la operación de cambio.

Para el caso de los compradores extranjeros que compren inmuebles en construcción, la comunicación "C" 43075 del Banco Central de la República Argentina incluyó que los pagos destinados al boleto de compraventa y el pago de las cuotas posteriores, tampoco sufrirán la retención del 30 % señalada anteriormente, siempre que se cumplan los siguientes extremos:

  1. Una entidad financiera certifique que el vendedor, cliente de la entidad, es una empresa, o persona física, constructora con habitualidad en la construcción y venta de inmuebles.
  2. La transferencia de fondos ordenada por el comprador no residente, tiene como beneficiario al vendedor.
  3. En el caso de que los fondos correspondan al pago de cuotas posteriores a la firma del boleto de compraventa exista una correspondencia entre el monto remitido y la cuota abonada según conste en el boleto de compraventa.
  4. Estos ingresos sean liquidados por el vendedor bajo el concepto "Ingreso de no residentes por compra de inmuebles en cuotas":